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Dirección Municipal


Municipio de S. J.  Mixtepec
Domicilio Conocido: Palacio Municipal. S. J. Mixtepec Centro 69770, Oaxaca., México.

 

Tel/Fax:  01 (953) 552-4090

Síndico: 01 (953) 552-4091




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Origen y Evolucion!
Municipios Mexicanos.
   

El Municipio Mexicano tiene sus raíces en el municipio Español, el municipio es una de las figuras de las organizaciones políticas más antigua del mundo y de la humanidad por lo que sus orígenes debe rastrearse en la historia de grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político y configuro una extensa red de instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todos sus esferas.

El poder político centralizo las decisiones del colectivo social y lentamente la división territorial se convirtió en una necesidad administrativas estructurada en la regionalidad y especificidad cultural de cada localidad, provincia o nación este ayuda a perfeccionar la organización social y destaco la creación de un grupo especializado y servidores públicos que llevaba el registro de las actividades y obras publicas.

La figura de los ediles  cúrules apareció aproximadamente en el año 387 a.c. a estos se les otorgo la potestad de imperio es decir eran los que tenían la capacidad de atender los problemas del territorio de los que estaban adscritos por lo tanto se puede asegurarse  que el origen formal de los ayuntamientos o municipio ocurrió en forma más primitiva en el siglo IV a.c. para esto es importante describir las etapas que van evolucionando los municipios.

Época Antes de la Llegada de los Españoles:

Lo forma la cultura maya y Azteca, la cultura maya lo ocupo la península de Yucatán, tabasco Chiapas, Guatemala, Honduras y el Salvador en Centroamérica, en esta cultura se sobresale entre las culturas precolombinas, las organizaciones  socioeconómica- política, concepciones cosmogenicas y religiosos, conocimientos científicos, el surgimiento del estado se dio cuando el jefe del grupo obligo a sus seguidores a conservar los alimentos para distribuirlos en los tiempos de escasez, esta aparición obligo a la sujeción basada en la necesidad el jefe entre los mayas  era HALACHUINIC (verdadero hombre)  este ejercía el poder civil y religioso y se auxiliaba de un consejo, los recaudadores de tributos y gobernantes de las ciudades menores eran los TABAD, el mundo maya se estableció por primera vez en Mesoamérica un sistema de localidades también la obras y prestación de servicios  que contaban con sistemas de administración y tributación bastante avanzado.

Los aztecas aportaron una institución social denominado CALPULLI. El Calpulli era una comunidad de familias que tenían los mismos dioses, resolvían sus problemas económicas cotidianos que ocupaban una porción de tierra, patrimonio del mismo calpulli y reconocían una autoridad que resolvían los problemas  de orden comunal, en esta organización las tierras eran cultivadas comunalmente servía para pagar tributos y para satisfacer las necesidades particulares, tenían la obligación de cultivarlos siempre sino lo perdían. El calpulli  que a pesar de su carácter fundamentalmente agrario también realizaba actividades  de tipo administrativo era una organización social y territorial autosuficiente, las familias producían bienes necesarios  y suficientes para la subsistencia, así tenía su propio gobierno formado por un consejo de ancianos que designaba a los funcionarios cuyo cargo eran de por vida, sus atribuciones eran la administración de la localidad, la organización del trabajo, distribución de los productos, administración del régimen comunal agrario, conservación del orden e impartición  de justicia  y el culto a sus dioses y antepasados. Se organizaban con ; TEACHCAUHTLI; era el encargado de la administración en forma análoga a como lo ejercen actualmente los alcaldes : EL TECUHTLI, era el responsable de la milicia, quien adiestraba a los jóvenes y dirigía a las tropas en casos de guerra. Los TEQUITLATOS. Dirigían trabajos comunales. CALPIZQUES. Recaudaban los tributos. LOS TLAHUILOS. Eran los cronistas  de la época. LOS TOPILES; desempeñaban oficios de gendarmería, cuya denominación se conserva aun a la fecha .  los sacerdotes y médicos hechiceros estaban al cuidado del calpulli.  Para el nombramiento de un gobierno el consejo de ancianos estaba formado por cada integrante de la familia constituyendo a su vez una junta vecinal con una escasa autoridad para el nombramiento de algún funcionario, el consejo mayor lo formaban los CALPULEQUES Y TECUHTLIS; son los que elegían al TLATOANI y al TLACATECUHTLI.

La Conquista de México.

El desarrollo histórico de México comienza el día 22 de abril de 1519, cuando Hernán Cortes llega a las costas Mexicanas Instalo en la villa rica de la vera cruz o sea  en Veracruz el primer Ayuntamiento y Cabildo por lo que seria la Nueva España. Dos años después en 1521 se instala el segundo municipio en Coyoacan mismos que a los tres años se trasladaría a la capital, como los primeros libros se perdieron se empezó con el acta de 8 de marzo de 1524.  y los integrantes estaban formados por un alcalde mayor , dos alcaldes comunes y 8 ediles. Este establecimiento era el primero en fundar en un pueblo colonial en América. En España las comunas alcanzaron su época de esplendor en los siglos XIV y  XV cuando los reyes forzados por la reconquista de los árabes, tuvieron que descentralizarles funciones y darles grandes facilidades financieras y tributarios, esto termino en 1521 con la derrota de los comuneros en la batalla , por tal motivo cuando el municipio español llego a México es mas centralizado y dependiente de la corona su forma de organización se baso en territorial y de gobierno que implanto el régimen colonial, a partir de 1529 se estableció la primera y segunda audiencia en México. El 1535 los asuntos los impuso el virreinato finalmente a medida que la administración colonial empezó a expandirse las formas asociativas indígenas tendieron a desaparecer y se perfecciono la división territorial y administrativa española , durante este tiempo se hicieron varias divisiones  territoriales; la eclesiástica que fue la más importante por su uniformidad , la administración judicial que estaba determinado por distritos  de las audiencias que a su vez se subdividen en gobiernos corregimientos y alcaldías mayores  y la administración fiscal  conformada por provincias internas e intendencias en ese sentido la división territorial prevalecían hasta el siglo XVII. para esto el cabildo indígena se les denomino Republicas de Indios a su vez existieron cabildo españoles, estos sirvieron de base para profundizar la conquista y sus funciones eran principalmente en impartir y ejecutar justicia administrativa y supervisar las obras publicas, mercados, ventas, etc. El cabildo indígena su función era recaudar tributos  y entregarlos a los responsables. En los primero diez años  de la conquista funcionaron cabildos abiertos, para discutir asuntos referentes a la población, creación de leyes y problemas administrativos  de las localidades, la corona de castilla considero a estos cabildos como parte constitutiva de ella, la función mas importante en este periodo es la impartición de la justicia, la ejecución de las obras publicas, fijar montos de productos y salarios, recaudación de tributos, inspección y vigilancia. El municipio del país cobro importancia a finales de la colonia en 1808 se levando en protesta por la usurpación francesa a España sosteniendo la legitimidad de las autoridades reales y proclamando el reconocimiento de la soberanía de los pueblos.

LA CONSTITUCIOÓN DE CADIZ

La promulgación de la constitución de Cádiz el 30 de septiembre de 1812, se estableció la organización de los municipios a través de ideas liberales,  a través del texto constitucional consolido la institución del municipio como instancia básica del gobierno, así como la organización territorial y poblacional dando un fin a  las regidurías perpetuas y promoviendo este tipo de representación donde no hubiera. 

El ayuntamiento se integraba por alcalde (s) regidores y un procurador sindico presididos  por el jefe político  que era el representante político en la cabecera  del distrito que le correspondiera, las atribuciones de los ayuntamientos era administrar en áreas de salubridad, orden públicos, instrucción primaria y beneficencias, seguridad de las personas y vecinos. Los ayuntamientos podían establecerse donde habitan mas de mil personas y los electores  serán mayores de 25 años, los síndicos y alcaldes era electos cada año. El ayuntamiento debía de contar con un secretario pagado por los fondos del común.

LA CONSTITUCIÓN 1857.

En esta constitución se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades publica, municipales y judiciales designándoles el congreso rentas para cubrir sus atenciones locales, el motivo del liberalismo del individuo es para alcanzar sus ideas en las esferas políticas y poner límites a la autoridad central para ello se debía de fomentar la protección de las libertades civiles, creación de instituciones representativas, la separación de poderes , el federalismo y la autonomía municipal , pero los presupuestos  administrativos eran más importantes que encontrar formulas para el desarrollo del federalismo jurídico y de la autonomía municipal cuando EL LICENCIADO BENITO JUAREZ llega al poder  se inicio una guerra entre los conservadores y liberales , en este tiempo se promulga la leyes de reforma en Veracruz  que tenía como fin movilizar la riqueza social, secularizar el clero y sus instituciones , así como crear una vida civil, en esta ley consideraba la nacionalización de los bienes de la iglesia , la del matrimonio como contrato civil, registro civil y la ley sobre la libertad de los cultos, todos estos fueron moldeados al perfil del estado Mexicano.

 

Aprende mas sobre la Constitución Mexicana

CONCEPTO DE MUNICIPIO

El municipio es un nivel de gobierno, investido de personalidad   jurídica con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. (Art. 3 LMEO)

La Palabra MUNICIPIO que proviene de las raíces etimológico:

La palabra MUNICIPIO se entiende de diversas del vocablo latinos y son: PARTICEPS, MUNERE CAPPASENDO O MUNICEPS, que en términos generales contienen significados de participación comunal, aplicación de derechos a los ciudadanos y lazos de vecindad.

Etimológicamente el nombre de Municipio proviene de latín: munus = cargo, oficio, tarea, deber. Y  Cesp= tomar, coger. Tomar un cargo.

A nivel moderna del municipio mexicano; El Municipio es la entidad política organizada comunalmente como base de la división territorial y la organización política de los estados de la federación en su régimen interior, por tanto, el Municipio es la agrupación social fundamental en que el país se estructura territorialmente para su división política, según lo establecido en el artículo 115 constitucional. Es aquella comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia y, por ende, con capacidad política y administrativa; como realidad múltiple, jurídica, social, territorial y económica, es también una institución básica en la vida nacional, es el primer nivel de gobierno y el más cercano a la población."

Definición política: es la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de las localidades que lo integran, así como de los Estados y la Federación. (art.115 constitución)

Para que un municipio pueda tener la categoría de MUNICIPIO. Se requiere  que la localidad respectiva, cuente por lo menos con quince mil habitantes y con los elementos suficientes para su sostenimiento, administración y desarrollo (inciso a) art. 9 de la LOMEO)

AYUNTAMIENTO.

Se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas, un ayuntamiento se entiende como acción y resultado de juntar.

Es una institución de gran tradición histórica, es el cuerpo de representación popular que ejerce el poder municipal, el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento.

Es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al gobierno municipal.

Es el órgano supremo de decisión política y administrativa del municipio, se integra por ciudadanos electos por votación popular directa y secreta y ejerce mandato constitucional por un periodo de tres años.

Es la institución que ostenta la representación política y legal del municipio y tiene encomendados el gobierno y la administración de los intereses de la comunidad.

A mi punto de vista un ayuntamiento es un grupo de personas que se nombra a través de una elección popular para ser representados a una comunidad y ante el estado, y para ellos es la máxima autoridad con quien es la primera instancia que se acude tanto los ciudadanos de la localidad y las diversas secretarias del gobierno del estado, es el cuerpo, el representante legal y administrativo, el órgano que de manera conjunta analiza, programa, prioriza las necesidades de una comunidad y lo expone a las autoridades locales para su visto bueno

USOS Y COSTUMBRES

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Aprende mas sobre Usos y Costumbres

Constitución de estado libre y soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO 16.- El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas  se expresa como autonomía, en el marco del orden jurídico vigente;  dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas.

 Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad.

Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos.

Art. 3 de la ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas

Pueblos indígenas; aquellas colectividades humanas que por haber dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros. La autonomía es la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como parte integrante del estado,  en relación con el orden jurídico vigente para adoptar por si mismos decisiones e instituir practicas  propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, recursos naturales, tierra, organización sociopolítica , administración de justicia, educación, lenguaje, salud, medicina y cultura. Frac. II y IV.

En 1994 el gobernador del estado  presento la propuesta de nuevo acuerdo sobre las reformas a favor de los pueblos indígenas, dando reconocimiento a los usos y costumbres de los pueblos indígenas así también la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la reforma electoral se modifico en 1995 creando el libro cuarto del CIPPEO.  (Código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca.) y segunda en 1997, con su modificación y ampliación, este subsano algunas delimitaciones que tenia la primera versión  para el efecto de este libro se entiende por comunidades de un municipio de usos y costumbres aquellas que desde tiempo inmemorial, eligen sus autoridades mediante mecanismos establecidos por derecho consuetudinario, dando un papel central a la decisión de la asamblea comunitaria en el régimen electoral del municipio, así como otro de los cambios que tuvo es excluir a los partidos políticos del proceso de elección y de registro de las autoridades electas una vez catalogada el municipio como de usos y costumbres. 

Uno de los valores que poseen las comunidades indígenas es su cultura como indígena, es que enseñan  a los ciudadanos que lo más importante que pueda hacer una persona puede hacer en su vida es servir a la comunidad que es un bien común que el interés personal e individual son necesarias, sin embargo hay sacrificios para el bienestar de la comunidad, gracias a estos las comunidades indígenas han sobrevivido de los siglos de colonización, cristianización, civilización occidental y recientemente la globalización.

Por Rosalba Ramírez Bautista

                                                    
 
 
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